domingo, 20 de octubre de 2013

Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización


El 27 de Septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización;


Dentro de la nueva ley de apoyo a los emprendedores se aprueban varias medidas de apoyo a la iniciativa emprendedora; se crean el Empresario de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva y el Acuerdo extrajudicial de pagos.

Empresario de Responsabilidad Limitada  


Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 €. Dicha vivienda deberá notificarse en el Registro Mercantil al inscribirse el emprendedor. • No podrá beneficiarse de la limitación el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros ni en las deudas de Derecho Público (Hacienda y S.S.). • Deberá hacer constar en toda su documentación su condición mediante «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante las siglas «ERL». El emprendedor de responsabilidad limitada deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.


Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Se podrán crear sociedades con un desembolso de capital inferior a 3.000 €; mientras no se alcance los 3.000 € de capital social mínimo se debe cumplir: • Destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 % del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía. La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio.



Acuerdo extrajudicial de pagos (o Segunda oportunidad).

Representa la posibilidad de la negociación extrajudicial de las deudas de un primer proyecto facilitando así un segundo proyecto o refinanciar el primero. • El deudor podrá solicitar un acuerdo extrajudicial de pago, se designará entonces un mediador que negociará la declaración de concurso. Pueden negociarse quitas de hasta el 25% y esperas de hasta 3 años.



Deducciones en las cuotas de la Seguridad Social.  


• Reducción de las cotizaciones a la S.S. para autónomos. Se amplía a mayores de 30 años la conocida como “Tarifa plana”, (solo afecta a empresario individual no a sociedades).   o Reducción del 80 % de la cuota durante los primeros 6 meses.
  o Reducción del 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes.
  o Reducción del 30 % de la cuota durante los 6 meses siguientes.
• Reducción y bonificaciones de cuotas a la S.S. para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. • Reducción de las cuotas a la S.S. para emprendedores en régimen de pluriactividad Se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros dieciocho meses, y el 85% durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.


Más información y Normativa
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

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