Ley
14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
El 27 de Septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización;
Dentro de la nueva ley de apoyo a los emprendedores se aprueban varias
medidas de apoyo a la iniciativa emprendedora; se crean el Empresario de
Responsabilidad Limitada, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva y el
Acuerdo extrajudicial de pagos.
Empresario de Responsabilidad Limitada
Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual
del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 €. Dicha vivienda deberá
notificarse en el Registro Mercantil al inscribirse el emprendedor.
• No podrá beneficiarse de la limitación el deudor que hubiera actuado con
fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros
ni en las deudas de Derecho Público (Hacienda y S.S.).
• Deberá hacer constar en toda su documentación su condición mediante
«Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante las siglas «ERL».
El emprendedor de responsabilidad limitada deberá depositar sus cuentas
anuales en el Registro Mercantil.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
Se podrán crear sociedades con un desembolso de capital inferior a 3.000 €;
mientras no se alcance los 3.000 € de capital social mínimo se debe cumplir:
• Destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 % del beneficio
del ejercicio sin límite de cuantía.
La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores
por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del
20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio.
Acuerdo extrajudicial de pagos (o Segunda oportunidad).
Representa la posibilidad de la negociación extrajudicial de las deudas de un
primer proyecto facilitando así un segundo proyecto o refinanciar el primero.
• El deudor podrá solicitar un acuerdo extrajudicial de pago, se designará
entonces un mediador que negociará la declaración de concurso.
Pueden negociarse quitas de hasta el 25% y esperas de hasta 3 años.
Deducciones en las cuotas de la Seguridad Social.
• Reducción de las cotizaciones a la S.S. para autónomos. Se amplía a mayores
de 30 años la conocida como “Tarifa plana”, (solo afecta a empresario individual
no a sociedades).
o Reducción del 80 % de la cuota durante los primeros 6 meses.
o Reducción
del 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes.
o Reducción del 30 % de
la cuota durante los 6 meses siguientes.
• Reducción y bonificaciones de
cuotas a la S.S. para las personas con discapacidad que se establezcan como
trabajadores por cuenta propia.
• Reducción de las cuotas a la S.S. para emprendedores en régimen de
pluriactividad
Se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la
comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros
dieciocho meses, y el 85% durante los siguientes dieciocho meses, hasta las
bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
Más información y Normativa
Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización
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